sábado, 31 de mayo de 2008

Discutir la Constitución. Qué dice y según quién.

Aspecto del debate en las pantallas del Zócalo

Uno de los escándalos más sabrosos de la vida pública de los últimos tiempos nos lo regaló el mosaico político mal llamado FAP. Recordará Ud. qué suave estuvo la discusión a propósito de las tomas de las tribunas en el Congreso y recordará también Ud. que como parte de las medidas para destrabar la crisis en la
jaula de representantus se pacto un circo de la palabra llamado pomposamente "debate petroléro".

Pues bien, no están los tiempos (me refiero exclusivamente a los míos) como para andar comentando de cabo a rabo el tema del debate, pero tampoco están los tiempos (me refiero a los de la vida pública) para andar dejando sin mención aspectos relevantes de la misma. Dicho lo cual, a continuación una breve
referencia (ni tanto, ya verán, aunque ruego paciencia, el tema lo amerita) al intercambio de argumentos que se dio como consecuencia de una de las mesas centrales: la cuestión constitucional de la reforma.

Para abrir boca, conviene traer a la mesa los argumentos que fuera de la formalidad del debate (pero en el contexto del mismo) dio Ana Laura Magaloni. La Maga, escribió lo siguiente:

Con frecuencia se nos olvida a los profesionistas del derecho en México que las normas son mucho más porosas de lo que quisiéramos y que, por tanto, no hay verdades jurídicas inmanentes. Ello me parece que está sucediendo en el debate actual sobre la reforma energética. Una parte importante de este debate se ha centrado en si las reformas legales que propone el Presidente vulneran o no la Constitución. En particular, se discute acerca de los límites constitucionales a la participación del sector privado en la industria petrolera. Distintos abogados han dado su veredicto: unos estiman que la propuesta de Calderón sí viola la Constitución y otros que no, pero, en ambos casos, las opiniones se externan como si el texto del artículo 27 fuese claro e incontrovertible. En realidad no lo es. Por ello, los únicos que pueden resolver esta cuestión son los ministros de la Suprema Corte. Mientras que ello no suceda, la respuesta permanecerá indeterminada en términos jurídicos.

Luego nos dice:

La discusión jurídica más honesta y útil que ahora puede existir tendría que versar sobre dos temas principalmente: 1) los pronósticos sobre lo que la Corte pudiera decir en su momento al respecto, y 2) el grado de indeterminación del texto constitucional.

Por lo que respecta a la primera cuestión, el pronóstico sobre el sentido de una decisión de la Corte es particularmente incierto. El único caso reciente en donde la Corte abordó una cuestión análoga es la controversia relativa a la constitucionalidad de los artículos 126 y 135 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Dichos preceptos reglamentaban la venta de excedentes a la CFE por parte de los particulares tratándose de los proyectos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica. La Corte estimó la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, pero lo hizo con una sentencia muy dividida. Cinco ministros estimaron que los artículos 25, 27 y 28 constitucionales imponían importantes restricciones a los particulares en este ámbito, otros tres decidieron que la cuestión se limitaba a un asunto de invasión de competencias del Ejecutivo al Congreso y, finalmente, otros tres dijeron que no había ninguna violación. Decisiones tan divididas resultan poco útiles para intentar pronosticar lo que diría la Corte en un caso análogo o similar. Esta impredictibilidad se acentúa dado que cuatro de los ministros que emitieron esa resolución ya no están hoy en la Corte.

Pa' pronto, nos deja igual que al principio en lo que hace a su punto uno. Sobre su segunda hipotesis plantea lo siguiente:

Ahora bien, con respecto a la indeterminación del texto constitucional, es el artículo 27 el que define los límites de la participación de particulares en la industria petrolera. Dicho precepto establece dos cosas fundamentalmente. En primer término, que "corresponde a la Nación el dominio directo" (...) "del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos" y, además que, tratándose de "la explotación, el uso o el aprovechamiento" de estos productos, (...) "no se otorgarán concesiones ni contratos (a los particulares) ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado".

La indeterminación del texto tiene que ver principalmente con el significado de las palabras "explotación, uso y aprovechamiento". Por ejemplo, si un particular usa petróleo para operar una máquina, ¿quiere decir que viola la Constitución? ¿La explotación del petróleo significa su extracción o refinación o sólo las rentas que su venta genera? Las palabras tienen distintos posibles significados. La propuesta de Calderón establece nuevos esquemas de contratación entre el Estado y los particulares para que éstos refinen, distribuyan, transporten o almacenen petróleo o sus derivados. En todos los casos se les remunerará en efectivo y no podrá haber producción ni utilidad compartidas entre el Estado y los particulares. El asunto nodal sobre la constitucionalidad de la propuesta es si estas actividades tienen o no que ver con la "explotación, uso o aprovechamiento" del petróleo.


Dejemos hasta aquí lo dicho por la Maga y vayamos a lo que han hecho público los participantes al debate. Por instrucciones del licenciado, traeremos primero al ring a Arnoldo Córdova quien escribió:


En los recientes foros sobre la constitucionalidad de las iniciativas petroleras hubo, puede decirse, un poco de todo. Pero quedó claro que desde el principio se dio una polarización entre quienes defienden la constitucionalidad de tales iniciativas y quienes acusan su inconstitucionalidad (o, más a menudo, su anticonstitucionalidad). Eso era inevitable, pues de eso se trataba. Pero fue un debate rico en materias (y también en ocurrencias).

[...]

Una línea permanente de la discusión se dio en torno a la interpretación de la Constitución. Me llamó la atención el que casi todos los defensores de la reforma fueran juristas de la Escuela Libre de Derecho, del ITAM, del CIDE y del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) me llamó la atención, no tanto por lo que dijeron, que fue uniforme, sino por el tipo de cultura jurídica que mostraron tener. Todos ellos son jóvenes y muestran el mismo sello.

Sustentan convicciones de moda en el mundo de las ciencias jurídicas, que tienden a desacralizar el derecho; el derecho para ellos son sólo palabras y la ley es totalmente manipulable (se le puede usar como se quiera y para cualquier fin). El fin del derecho para ellos no es juridicizar las relaciones sociales, como dicen los juristas italianos, sino ponerlo al servicio de los intereses privados, manipularlo, manejarlo como se hace con cualquier herramienta. Así, el derecho acaba perdiendo su valor normativo para quedar en simples fórmulas retóricas.

Para ellos la interpretación de la Constitución es cosa sencilla: se trata de un conglomerado de palabras y basta ver qué dice cada una de ellas. No me explico cómo es que sólo creen en las palabras cuando nos dicen que la Carta Magna no es clara. Si el artículo 28, al hablar del sector estratégico del petróleo, no habla de la industria petrolera, quiere decir que ésta no es estratégica; si el 27 habla sólo del producto que corresponde a la nación, para ellos explotación quiere decir únicamente el usufructo de ese producto. Fue inútil que se les explicara que explotación es el proceso productivo y comercializador en su totalidad. Se salieron siempre por la tangente: cada quien interpreta las palabras como las entiende.

[...]

Interpretar una ley por lo que dicen sus palabras, en filosofía del derecho (materia que yo impartí en la Universidad Michoacana) le llamamos “nominalismo”. Ya en otro artículo sostuve que en la interpretación de la ley hay que hacer varias tareas: analizar sus términos, por supuesto; interpretar el conjunto del ordenamiento y, por último, ligar esa interpretación a la vida de la sociedad. Eso requiere no instrumentalizar el derecho, convirtiéndolo en simple herramienta, sino tener claro que el derecho regula la realidad social y le da cauce. Todos los grandes filósofos del derecho han dicho que, al interpretar el derecho, hay que interpretar la vida social y ver si el derecho se ajusta a ella.

[...]

¿Por qué quieren negar que la Corte tenga la facultad de interpretación? Porque piensan que la interpretación es sólo asunto de palabras y, en ese caso, todos podemos interpretar la Constitución. No aceptan, como le dije también a Zaldívar, que la Constitución no es una ley, sino un pacto político hecho de instituciones. La Carta Magna no norma ni regula, instituye, y cada artículo suyo es una institución, a partir de la cual se deben hacer las leyes. ¿Por qué? Porque instrumentalizan la Constitución hasta convertirla en meras palabras. No se qué haya querido decir Miguel Carbonell cuando afirmó que los opositores querían “azuzar la Constitución como si fuera un fetiche”. Para eso sí que se requeriría de un colosal esfuerzo de interpretación y, probablemente, ningún juez estaría en grado de saberlo. Como se puede ver, la interpretación no es cuestión de palabras, sino de sentidos, de significados.

Luego, Miguel Carbonell, que aunque joven -según Arnaldo Córdova- también tiene sus propios medios de defensa mediante columnas periodísticas escribio:

Arnaldo Cordova en su artículo dominical de La Jornada propone continuar el debate que tuvimos en el Senado la semana pasada (“El debate constitucional”, La Jornada, 25/V/08). Lo hace rechazando que la interpretación de la Constitución pueda reducirse a una cuestión de palabras y nos recuerda que le corresponde a la Suprema Corte establecer el sentido de lo que dice el texto constitucional. De paso, nos atiza a los “jóvenes constitucionalistas” diciendo que estamos cortados todos con la misma tijera y que entendemos que las leyes son completamente manipulables. [M]e permito aportar algunas reflexiones para que los ciudadanos tengan algunos elementos mínimos para formarse su propio criterio:

1. Nadie dijo en el Senado que la interpretación constitucional se limitara a una interpretación puramente nominalista. Yo sostuve y sostengo que nos debemos tomar en serio las palabras de la Constitución y que, para tal efecto, es necesario leerlas y dotarlas de contenidos concretos.

2. De esa manera no se verifica, como dice Córdova, una desacralización del derecho, sino todo lo contrario: se le toma en serio partiendo de su significado primario, que es el de las palabras con que se encuentra escrito. Es mucho más dañino practicar esa interpretación metafísica con que nos deleitó Córdova en su intervención ante el Senado, cuando citó una y otra vez al “espíritu” de la Constitución y al “espíritu” del Constituyente. Eso sí que es diluir el sentido y el papel del derecho. A varios de los “jóvenes constitucionalistas” que tanto crítica nos enseñaron a trabajar con normas jurídicas y por tanto no somos capaces de hacer interpretaciones espiritistas, más propias de astrólogos que de juristas, al revés de lo que hace Córdova cuando cita con profusión a los espíritus, a los “significados” y a los “sentidos” de la Constitución sin hacer referencia más que de manera tangencial a su texto, para efecto de ponerlo frente a las iniciativas de reforma energética que están en la mesa de los senadores.

3. Tampoco nadie dijo en el Senado que la Suprema Corte no fuera el órgano que lleva a cabo la interpretación terminal o última de la Constitución. Si nos invitaron los senadores es porque algo sabemos de derecho constitucional y, siendo esto así, no hace falta que nos recuerden lo obvio. El punto importante, sin embargo, es mucho más complicado de lo que imaginan los teóricos de la metafísica constitucional: en una sociedad democrática hay una nómina abierta de intérpretes constitucionales. Cada tipo de interpretación produce un efecto distinto, pero la pueden llevar a cabo los legisladores, los académicos y desde luego los propios ciudadanos, destinatarios inmediatos de muchas de las normas constitucionales. ¿Qué hay de malo en eso? ¿Acaso los senadores no están llamados a interpretar el alcance de los artículos 27 y 28 constitucionales para poder aprobar con fundamento las iniciativas de reforma energética? ¿Acaso los teóricos cuando escriben sus manuales y tratados no hacen también una especie de interpretación constitucional? ¿De dónde viene ese furor judicialista que pretende sostener un inaceptable monopolio de la interpretación constitucional a favor de la Suprema Corte? ¿Acaso le tenemos miedo a la versión democrática de la interpretación constitucional que ve en cada ciudadano a un usuario y un protagonista de tal interpretación? Ni las posiciones más elitistas del constitucionalismo moderno niegan la posibilidad de que millones de ciudadanos sean protagonistas de la vida constitucional de un país a través de la realización de sus propias interpretaciones.

4. Córdova nos acusa de “mezclar” conceptos al proponer nuestra interpretación de los artículos 27 y 28 constitucionales. Lo que creo que sucede, en rigor, es que él mezcla métodos. Quiere sostener posiciones jurídicas apelando a conceptos de la ciencia política. A los razonamientos que hacemos con base en las teorías modernas del derecho, Córdova opone la visión de Cicerón, de Maquiavelo y de Montesquieu.

[...]

Lo mejor que se puede hacer para discutir hoy en día sobre la Constitución es tomársela en serio. Reconocer su carácter de norma jurídica, dejando atrás los discursos traídos del siglo XIX que dicen que la Constitución “no norma ni regula”, como si fuera una simple carta a los Reyes Magos. Ese es el modelo de interpretación que debemos rechazar.

Antes de pasar a la tradicional etapa de cierres y conclusiones (en donde típicamente en este país quien tiene la palabra -hablada o escrita- suele distorsionarlo todo -correspondiéndome el placer en esta ocasión a mi), me dicen que hay que llamar al ring a otros dos. Jaime Sánchez le recetó las siguientes críticas al ex-Ministro Juventino Castro:

El martes 20 de mayo, Juventino Castro y Castro, ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y asesor de López Obrador, presentó una ponencia sobre la Constitución y la reforma de Pemex. El venerable anciano y, se supone, buen jurista (que no juarista) fue contundente: "La tesis mexicana es clara y terminante: la propiedad no es un derecho natural que desde su origen perteneciera al ser humano por el simple hecho de tener esta calidad; según nuestro Pacto la propiedad de las tierras y aguas es, en su origen, propiedad de la Nación, o sea del pueblo mexicano y existen propiedades -según nuestros mandatos constitucionales- que no pueden en forma alguna ser transmitidas a los particulares, porque son la base y el sustento de nuestra identidad, nuestra estabilidad y el progreso de la Nación".

Señalaré, primero, la barbaridad. Ninguna Constitución de ninguna República democrática (o no) puede ser la base y el sustento de la identidad nacional. Los órdenes jurídicos sirven para ordenar (bien o mal) la vida política, económica y social de un pueblo, pero no otorgan ni mucho menos imponen una identidad cultural o nacional. Mientras las constituciones van y vienen, los pueblos y las naciones permanecen. Si no fuera así, el colapso de la Unión Soviética se habría traducido en la desaparición de Rusia. Y más cerca de nosotros, la predecible caída del régimen castrista anunciaría el fin de la identidad cubana. Nuestra experiencia histórica, por lo demás, lo confirma plenamente. La Constitución de 1857 fue la bandera y el proyecto de los liberales en el siglo XIX. Y no hay en ella nada que la vincule con las tesis fundamentales de la Constitución de 1917. Los derechos sociales y el artículo 27 Constitucional no están siquiera esbozados. Se puede conectarlas, como hizo Jesús Reyes Heroles, bajo el término del "liberalismo social", pero en sentido estricto hay que reconocer que el liberalismo de Juárez nada tenía que ver con las preocupaciones de Emiliano Zapata o Molina Henríquez.

Peor aún. El famoso artículo 27 tiene orígenes y antecedentes no muy presentables. Se inspira en el derecho virreinal que, después de la Conquista, establecía que las tierras y las aguas pertenecían en su origen a la Corona Española que había sometido a su dominio todo el territorio de la Nueva España. Por eso el rey de España otorgaba encomiendas, tierras pobladas de indígenas, a los nobles y aventureros que se adentraban en estas tierras. Se trataba, en sentido estricto, de un derecho premoderno donde el individuo y sus derechos dependían, en último término, de la voluntad real.

La aportación de Molina Henríquez, autor de Los grandes problemas nacionales, fue retomar este principio y darle un giro "moderno y nacionalista". A falta de Rey y Corona, señaló el intelectual de marras en el contexto del Congreso constituyente de 1917, había que constituir a la nación en la propietaria original de las tierras y las aguas. Y, al igual que durante la Colonia, el dominio de éstas sería transferido a los particulares por obra y gracia de la nación.

La resolución de esta ecuación era, sin embargo, incompleta. Durante la Colonia el Rey encarnaba materialmente la legitimidad y el derecho. Nadie la cuestionaba ni la ponía en duda. Pero qué hacer con una entelequia como la nación. Los individuos que la componen tienen diversos estatus, raza, profesión e incluso credo. La única manera de volver asible esta abstracción es recurriendo a otra, el Estado, que finalmente debe traducirse en algo más concreto: el gobierno.

Es más, para efectos prácticos e históricos, el presidencialismo mexicano, que institucionaliza el general Lázaro Cárdenas, terminó por convertirse en la "verdadera" encarnación del Estado y la nación. Durante seis años, el jefe del Estado, del gobierno y del partido del Estado (PNR y luego PRI) actuaba como un verdadero monarca. No en balde se hablaba de una monarquía sexenal. Los poderes discrecionales (metaconstitucionales, Carpizo dixit) no enfrentaban más límite que el tiempo. Al cabo de seis años se debía entregar el poder, si bien el último y definitivo privilegio era nombrar al delfín. Es por eso que en el caso del artículo 27 se puede hablar de un triple mito. El primero está en ver la Constitución del 17 como un perfeccionamiento de la del 57, tal como lo postulaba Reyes Heroles. Pero cómo hablar de continuidad cuando los liberales del siglo XIX postulaban al individuo y sus derechos (entre ellos el de la propiedad privada) como el centro y el fin del orden democrático. Cómo hablar de continuidad cuando Juárez impulsó la disolución de las viejas formas de organización social (comunitarias) para dar paso al ciudadano libre e independiente. Así que, para decirlo en pocas palabras, si Juárez hubiese examinado el proyecto del artículo 27 lo habría considerado, con razón, reaccionario y premoderno.

El otro gran mito es la pretendida originalidad de la Revolución Mexicana que habría elevado los derechos sociales (educación, salud, etcétera) a rango constitucional. Fue, se nos dice, precursora de lo que luego ocurrió en Europa y, en menor medida, en Estados Unidos. Esta tesis es parcialmente cierta, pero omite dos cuestiones fundamentales: la primera, ya mencionada, el artículo 27, eje toral de la Constitución mexicana, es de corte eminentemente premoderno. La segunda es que los derechos sociales y las formas de organización comunitarias (ejidos y comunidades indígenas) se transformaron en un mecanismo de control político al servicio de un régimen autoritario con prácticas premodernas y antiliberales.

Por último, el mito de que entre el artículo 27 y el desarrollo del estatismo, que culmina paradójicamente con las reformas de 1983, hay un desarrollo lógico y deseable. Porque hay que recordar la gran paradoja: es precisamente bajo el gobierno de Miguel de la Madrid que se establece el monopolio del Estado en varias áreas estratégicas (incluida la petroquímica) y la famosa "planeación democrática de la economía" -inscrita en el artículo 26 constitucional.

Don Juventino, que aunque anciano (pues qué se traen ahora con la edad, al pelón Carbonell me lo desestiman por joven y al locuaz Juventino por anciano) también tiene acceso a como defenderse publicó lo siguiente:

De inicio dice una verdad e incurre en una confusión. La verdad es que sí soy un anciano (estoy próximo a cumplir los 90 años), pero invierte el articulista sus apreciaciones sobre mis ubicaciones. Sí soy juarista (me confieso profundamente juarista), pero no jurista, ya que este término lo reservo para especialistas en derecho con una alta calidad de excelencia, de la cual carezco infortunadamente.

Luego se avienta dos-tres chascarrillos más, pero por economía blogueral se omiten, y dice:

La razón del título (y de su complemento), según su autor, es porque aprecia don Jaime que en mi intervención en el texto manifesté una barbaridad cuando dije que nuestra Constitución Política, además de ser Ley Suprema, contiene las bases de nuestra identidad. [...]

Lo dije, y ahora lo ratifico y lo razono. La cultura de las naciones se plasma debido a la existencia de una especificidad colectiva que identifica a los componentes de esas naciones y une a sus pueblos dentro de una patria común, distinta de otras patrias, porque éstas son el producto de sus propias culturas. La nuestra no es ni indígena ni española, sino la que hemos conformado a través de la lucha por nuestras mejores causas y los idearios que adoptamos dentro de ellas.

A su vez esos idearios se redactan en pactos. El discurso nacional se incorpora a él como constancia de los principios esenciales de la nación. Ejemplifico: dice el segundo párrafo del artículo 2°: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos, indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual al iniciarse la colonización…”

El artículo 3° (en su segundo párrafo) dice textualmente que: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y a la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.

En la fracción I que “la educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”. En el inciso a) de la fracción VI (no hemos salido aún del artículo 3° constitucional) se ordena que la educación primaria, secundaria y normal de las escuelas particulares deben “impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II”. Principios que ya transcribí.

[...]

Son algunos de los tantos principios mexicanos que nos distinguen y nos integran como una identidad nacional dentro del concierto internacional. Pero llamo especialmente la atención de lo que dispone el artículo 27, en su párrafo tercero, que usted considera confuso en su totalidad. Se lo transcribo como respetuosa cortesía para usted:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación…”

Y en su párrafo cuarto: “Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas… el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos…”

El 28 lo complementa con rotundez: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: (...) petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica…”

Advierta, don Jaime, que creo no haber incurrido en el barbárico atrevimiento de interpretar en cualquier forma el texto constitucional bajo el uso de falsedades, de traducir míticamente, o de evaluar falsamente los claros mandatos que la Constitución ordena a los nacionales e impone a los extranjeros como signo distintivo de la especial identidad mexicana. Con el mayor de los respetos, le confirmo: ¡La Constitución mexicana identifica obligadamente a los mexicanos!

Luego, Jaime Sánchez Susarrey, que aunque muy formadito académicamente tiene el hábito de la imprudencia se avienta otra columna dialógica con don Juve. En ella dice:

Primera lección. La Constitución no es ni puede ser el basamento de la identidad nacional. Los congresos constituyentes, en cualquier parte del mundo, fundan órdenes legales de acuerdo con ciertos valores y principios. Entre más abstractos y universales sean dichos valores más posibilidades tienen de perdurar y cohesionar a una sociedad. Por eso la Constitución de 1857, inspirada en los derechos del hombre, es más breve, consistente y clara, con las limitaciones y contradicciones que se le puedan señalar, que la de 1917. O para decirlo de otro modo, lo mejor de la Constitución del 17 está calcado de la Constitución del 57. No sólo eso. Las continuas reformas que se han operado a lo largo de los siglos XX y XXI han transformado el texto constitucional en un mazacote que contiene preceptos tan absurdos como la prohibición de las campañas negativas en los procesos electorales. El gran legislador ha sido desparpajado, poco prudente y caprichoso. Baste tener presente que bajo el priato era el presidente de la República, y no el Congreso ni los congresos locales, quien dictaba las normas constitucionales. Y ahora es la partidocracia la que se sirve con la cuchara grande... o chica.

Segunda lección. El mayor y mejor aporte de la Constitución de 1917, se nos dice, es el artículo 27 constitucional que establece: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada". Este principio está inspirado en el derecho colonial que, como efecto de la Conquista, reconoció al rey de España como el propietario original de las tierras y las aguas. Sobra decir que esta forma de concebir una comunidad abstracta, la nación, por encima del individuo no tiene nada que ver con la idea de un contrato social entre hombre libres, iguales e independientes con derechos innatos. Benito Juárez hubiera condenado y abominado semejante principio. Lo habría tachado, con razón, de premoderno y conservador. De ahí que resulte absurdo (por no decir tonto) glorificar este comunitarismo colonial y declararse, como hace don Juventino, juarista.

Tercera lección. El texto constitucional no ha sido conducido por una mano divina por la senda correcta. La historia del estatismo y del petróleo en México tiene cuatro estaciones precisas: 1917, se promulga el artículo 27; 1938-1940, se expropian las compañías petroleras y se eleva a rango constitucional la prohibición de otorgar concesiones para explorar y explotar el petróleo; 1960, se prohíben los contratos de riesgo que permiten que Pemex contrate a compañías para explorar y perforar a cambio de compartir el petróleo extraído en alguna proporción; 1983, se define al petróleo (incluyendo la petroquímica básica) como un sector estratégico de carácter monopólico.

[...]

Cuarta lección. Ya señalé que entre los preceptos constitucionales hay artículos tan anticonstitucionales como prohibir las campañas negativas o nimios como determinar en qué proporción debe asignarse el financiamiento público a los partidos políticos. La Constitución es también un catálogo de buenas intenciones que otorga derechos a la salud, la educación secundaria o la vivienda. Sólo falta inscribir el derecho de todo ciudadano a la felicidad absoluta y eterna. Pero los desfiguros no terminan ahí.

[...]

Quinta y última. Si la efectividad y la pertinencia de un texto constitucional se miden por el grado de desarrollo social, económico, político y cultural de un pueblo, hay que reconocer que la del 17 no sale bien librada. Verla como un tótem y venerarla como si fuera las tablas divinas de la ley es más que un error, es una tontería. Las leyes no son ni pueden ser un fin en sí mismas.

Dejemos por ahora hasta aquí a discusión. No sin antes destacar tres aspectos:

-No recuerdo un intercambio intelectual del nivel del debate petrolero (maldiciones de ser tan joven, pues no viví ninguna de las reformas electorales ni políticas donde según los registros de algunos, se dio algo parecido)

-Esta deliberación a la luz de lo que entendemos por constitucionalidad o inconstitucionalidad refleja y confirma la profunda relación entre derecho y política. No se dice abiertamente, pero detrás de ello subyacen muchos de los conflictos políticos que se judicializan o muchos de los aspectos judiciales que se politizan

-Por último, ¿porqué nadie invitó al Licenciado... y a la licenciada también?

domingo, 25 de mayo de 2008

En honor a Paquita, tres veces

El jueves hubo futbol. No mentiré por respeto a les lectorus de este blog (¿hay?) y por vergüenza propia (¿tengo?), aunque ganas no faltan. De entrada, el equipo contrario lucía el uniforme de Brasil. Cada vez que nuestros adversarios llegan perfectamente uniformados y se saludan con los árbitros siento que algo saldrá mal. Esta vez no fue la excepción. Aquí la crónica abreviada.

Minuto 1 (uno) de juego, descolgada por la banda izquierda, tiro razo hacia el área, una pierna enemiga encuentra el balón y el balón nuestra portería. 1 - 0 en contra. Minuto 3 (tres) y hay que tomar en cuenta que en ir a buscar la pelota (después del gol) y caminar cabizbajos hacia el centro del campo se pierde algo de tiempo, jugada por la banda derecha, tiro razo hacia el área, una pierna enemiga encuentra el balón y el balón nuevamente nuestra portería (no crean que es falta de creatividad descriptiva, es que así fue). 2 - 0. Sólo para dimensionar la masacre (y para que se entienda la facilidad con la que se nos aplastó) diré que al minuto 5 de partido perdíamos 4-0.

Los gritos desde nuestra banca: ánimo República!! (¿qué nombre es ese para un equipo de futbol, porqué no lo hemos cambiado? Quizá por eso perdemos), quiero verlos correr!! (y el que grita no corre ni medio minuto), venga eh, ahí, parado!! (si ya no se puede estar de otra forma), atrás de tí, tuyo, tuyo (y el jugador no obedece, está perdido en el campo).

Una jugada y su respectivo grito refleja nuestro nivel de competitividad. El adversario avanza, burla a uno de los nuestros, da un pase a un compañero, éste la pisa y alza la vista, nuevamente toca, el número 9 de los amarillos entra por el centro del campo con balón dominado y trata de hacer una de fantasía (osea, se está burlando de nosotros) y ahí, Beto le estorba, literalmente el balón le choca en los pies (es decir, sin mucha técnica, pero lo robó) y acto seguido patea la pelota a donde sea, la banca de República estalla en júbilo y grita: mucho Beto, bien robado, venga, venga!! (Dios mío, pero si la pateo a donde sea, somos incapaces de dar un pase entre nosotros).

Ya con el marcador 7 u 8 a "0" (siete u ocho a cero) pasan cosas raras. Primeros avances nuestros. Un par de jugadas de las que algún despistado podría llamar "de peligro". En una de ellas, Carlitos conduce por el centro del campo y filtra para Gabo, quien suelta tremendo derechazo (bueno, patea el balón) hacia la portería y... la falló. El balón da en el poste, la banca no lo puede creer (¿se nota que pasé mucho tiempo en la banca?). Manos al rostro y expresiones muy técnicas como: N-O-M-A-M-E-S-P-I-C-H-E-G-A-B-R-I-E-L.

El descontrol del adversario continúa (por cerca de 7 minutos tuvimos la portería en cero y llegamos a pasar el balón 4 o 5 veces entre nosotros). Y así, jugada fortuita, el balón nuevamente en los pies de Gabriel "gambeta profunda" Lara, quien sin misericordia suelta un trallazo (osea, patea) hacia la portería y... la falló. Miradas al cielo, cabezas girando de izquierda a derecha y un: nooooooo!! La banca nota a nuestro protagonista cansadao. Se le pide el cambio, Gabo indica con su "manecita" aguanten. Está flotando en el centro del campo, parece que sabe qué vendrá, que ve el futuro. El desprecio que nuestros rivales sienten por nosotros se refleja en algo muy sencillo, jugada nuestra en su cancha y sólo están el portero y un defensa contra 4 de los nuestros. Uno de ellos, Gabriel, quien de pronto tiene el balón en sus pies, solo frente al arco, no hay portero, son él y la historia, es el momento que la banca espera para gritar, de compensar al equipo. Gabo chuta y... la falló, la-fa-lló.

Así que en honor a Paquita la del Barrio ahora cantaremos:

Tres veces la falle, tres veces la falle
La primera por maleta
la segunda fue por loco,
la tercera fue por wey.

Del resultado final no se escribirá nada. Los resultados del equipo en la liga son los siguientes: 4 perdidos y dos ganados. Quizá aún podamos avanzar.

miércoles, 21 de mayo de 2008

¿Tenemos los tribunales que nos merecemos?

El Sindicato Único de Ministros Honestos, Austeros, Alegres, Independientes, Pensionados y Jubilados (SUMHAAIPJ), la Campaña Nacional contra el Analfabetismo Jurídico Funcional y la Legión de Autores Muertos y No Autores en Vida convocan a votar para determinar al ganador del:

Primer psico concurso-consulta-proceso de participación-simulación

intitulado

En busca de los tribunales perdidos
también conocido como:
¿Tenemos los tribunales que nos merecemos?


De acuerdo a las siguientes bases. Primera y única. Podrán participar sólo aquellas Cortes, Tribunales o Sedes Judiciales que "haigan sido [como haigan sido"] exhibidas en el blog: Así me dijo el licenciado y la licenciada también. Segunda (y la que viola el principio de certeza jurídica por que antes se decía que sólo habría una). Para determinar el modelo judicial que gane se abrirá una votación a todes les visitantes de este blog, vía la mecánica del comentario y que permanecerá abierta durante una semana. Cuarta (no hay tercera). Todo lo no previsto en esta convocatoria será resuelto de manera absurda, arbitraria, discrecional e infundada (y redactado en el intelegible lenguaje de los oficios gubernamentales) por la Comité Dictaminador. Lo previsto puede ser impunemente cambiado.

Los resultados serán enviados en correos electrónicos anónimos y cartas apócrifas a les Ministres de la Suprema Corte de Sudán con copia al Ombudsman Nacional.

Por su participación y tiempo las instituciones convocantes,
la democracia mexicana y el Estado de Derecho le damos las

¡¡¡GRACIAS!!!


Pd. Puede usted contrastar estas propuestas con otras menos didácticas pero más serias. Por ejemplo, para ver la propuesta presentada por el Poder Judicial para la Reforma del Estado dar click aquí
Para compararla con lo que sugiere el activo movimiento en favor de los juicios orales click aquí

miércoles, 7 de mayo de 2008

Encuentro de bloggers, en Argentina se armó, acá cuando

Yo creo que esto del encuentro de bloggers en Bs. As. va cada vez más en serio porque, siguiendo el blog de Alberto Bovino, noto que hay cada vez más sarcasmo entorno el tema. Yo por mi parte ando convenciendo a tres profesores de derecho de presunta nacionalidad mexicana para que también tengan el suyo (Luis Miguel Cano, Juan Carlos Arjona y Alán García -nada qué ver con el presidente, yo cuido mucho mis amistades-) y de paso mandando aplicaciones a cuanti fundación de caridad existe para ver si me afianzo unos boletos de avión. Así, en lugar de seguir el encuentro vía Webcam (tal como lo propuso Gonzalo), mejor me lo disfruto en vivo.

Ahí por lo pronto si Ud. sabe de otro vato igual de bruto que su servidor y con las mismas aspiraciones de loco y con este cariz jurídico, pues avise, por que la soledad bloggera me está matando.

Se me olvidaba, siendo las tantas del día de hoy, declaro formalmente abierta la campaña de recolección y financiamiento para mi participación en el encuentro de bloggers allá en la Argentina. Se reciben depósitos en efectivo, relojes, cadenas, discos compactos, libros, mascotas u otras expresiones en especie sujetas de liquidación y conversión a moneda fraccionaria. También besos y vasos con agua, que no se le niegan a nadie.

lunes, 5 de mayo de 2008

El abuso de los medios de comunicación en el caso Mario Marín

Aquí dejo en un post el trabajo de una alumna y un alumno de mi clase de Derecho de la Información. A muchos les vendrá mal, pero es un ejercicio intelectual serio y por tanto se agradece.

EL ABUSO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL CASO DE MARIO MARÍN, GOBERNADOR DE PUEBLA


Por Martín Cano y Linda Danon

Es de conocimiento común el escándalo mediático generado por unas supuestas conversaciones telefónicas entre el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Mario Plutarco Marín Torres y el empresario Kamel Nacif Borge, en las cuales se pretendía reflejar un complot en contra de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro, quien publicó un libro que involucraba al textilero como protector de una red de pederastas.

Utilizamos la palabra “supuestas” no por cinismo ni por descaro, sino porque creemos que cuando se aborda un tema desde el punto de vista jurídico, en todos los casos debemos dar la presunción de inocencia incluso para los personajes más tenebrosos de la sociedad mexicana y así lo abordaremos en el presente trabajo.

La ejecución de la orden de aprehensión en contra de Lydia Cacho, por los delitos de difamación y calumnias que le atribuían en contra de Kamel Nacif, no fue tan popular en los medios de comunicación aunque ya existía el precedente de la publicación del libro Los Demonios del Edén en donde se hizo la denuncia de la red de pederastas y en la cual se da a conocer el alcance de ésta, sin embargo, no es esto lo que motivó la atención de los medios de comunicación de mayor alcance, sino que fue hasta después, cuando se dieron a conocer las famosas llamadas, que los medios dieron una mayor cobertura.

El 14 de febrero de 2006, mientras la mayoría de las personas solo pensaban en flores y chocolates, tarjetas y post-its con el mensaje “te quiero mil” en los coches, Carmen Aristegui presentó en su programa de radio transmitido en aquel entonces por 96.9 FM unas supuestas conversaciones que alteraban los paradigmas de belleza vigentes en la época, “¿Que pasó mi Gober precioso?” abría la conversación atribuida a Kamel Nacif y a Mario Marín, después siguió la descripción del supuesto abuso en contra de Lydia Cacho con florido vocabulario “ya ayer le acabé de darle unos coscorrones a esta vieja cabrona”.

La noticia rápidamente se propagó por todos los medios de comunicación del país, encabezados por los más populares periodistas como lo fue Joaquín López Dóriga y Carlos Loret de Mola, quienes desde nuestro punto de vista son más desinformadores que comunicadores pero a final de cuentas, siguen siendo los más populares. De acuerdo con Lydia Cacho la noticia llegó hasta ABC News, El País, New York Times y el Washington Post, sin embargo, el escándalo se dio aquí en México.

Esta atractiva noticia fue alimentada posteriormente por las “brillantes intervenciones” en los medios, hechas tanto por el Gobernador y su equipo, como por Kamel Nacif en lo personal, quienes manejaron torpemente el discurso de que sus voces fueron manipuladas y que la conversación sí se dio pero en otro contexto, etc., etc., versiones muchas veces contradictorias, ambiguas, auto-incriminatorias, y otros calificativos más precisos que por respeto al trabajo no las mencionaremos.

El Gobernador se presentó en los noticieros de Televisa para una entrevista en persona con Carlos Loret de Mola en su noticiero matutino, ahí el periodista le dijo al funcionario que no le creía su versión (una de muchas) y el Gobernador le contestó “pues yo a ti tampoco”, este comentario refleja la “pericia” con la que fue manejado el asunto y que comentamos anteriormente.

Lydia Cacho presentó denuncia ante la PGR por supuestos abusos por parte de la policía poblana en el traslado de Cancún, Q. Roo, a la Ciudad de Puebla o “el pinche pueblo de los demonios, papá” como diría Kamel Nacif en las conversaciones que le atribuyen, lo cual a nuestro parecer es la vía indicada para hacer valer los abusos a los que dice fue sometida. Sin embargo, el escándalo y el afán de sacar provecho político al tema terminó por involucrar a la SCJN donde creemos que se llevaron a cabo los mayores abusos de los medios de comunicación.

La Corte antes de que decidiera investigar el caso Marín – Cacho, gozaba de la credibilidad y confianza de la mayoría de los mexicanos, al igual que el Instituto Federal Electoral después de las elecciones del año 2000, el Ejército Mexicano después de sus intervenciones por las inundaciones en el sur de México, etc. En fin, eran los héroes del país para muchos. Sin embargo, el costo social de resolver este tema fue elevadísimo, en gran parte por la simpleza con la que los medios de comunicación opusieron sus ideas, como veremos más adelante.

La extraña facultad de la SCJN contemplada en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, la cual le autoriza para investigar violaciones graves a las garantías individuales, fue la llave para que este altísimo tribunal conociera del asunto, a petición de un grupo de diputados federales. Este absurdo acuerdo de conocer el tema, fue aplaudido por todos los medios de comunicación y en consecuencia por toda la sociedad como fiel creyente de ellos, no obstante, desde ese momento el asunto no podía tener el futuro que esperanzadamente la gente confiaba, si es que en verdad se trataba de un asunto jurídico, como los que resuelve o debería resolver la Corte.

En efecto, la investigación partía de unas conversaciones que por haber sido obtenidas ilegalmente y sin atender el noveno párrafo del artículo 16 constitucional, carecían de todo valor probatorio de conformidad con el párrafo décimo del mismo artículo y sus efectos no podían ser utilizadas por ninguna autoridad que conociera de las llamadas, en contra de los sujetos que supuestamente participan en la conversación.

La opinión de muchos es que al no tener reglas procedimentales claras para ejercer la facultad de investigación, la Corte podía hacer básicamente lo que quisiera, inclusive desconocer principios básicos de la obtención y valoración de la prueba de un estado democrático y que recoge la constitución mexicana.

Para nosotros, la Corte debería ser la primera en aplicar estos principios y en ser la garante de los derechos que tutela la constitución para todos, inclusive para el “gober precioso” quien iba a ser el sujeto principal de la investigación al ser la autoridad de mayor jerarquía del escándalo, aún y cuando los ministros se hundían en presión social generada por el grandioso trabajo de los medios de comunicación.

La investigación de la Corte en principio fue llevada a cabo por el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien después dejó “el torito” al Ministro Juan N. Silva Meza, único ministro penalista y quien se encargaría de proponer un dictamen basado en una investigación exhaustiva del tema.

La idea del Ministro Silva, fue reunir una gran cantidad de indicios que considerados junto con las conversaciones llevara a la única conclusión lógica de que hubo un concierto de autoridades en Puebla, encabezada por el gobernador Marín, con el objeto de dar un trato diferenciado y perjudicial a la periodista Lydia Cacho, por haber descubierto una red de pederastia.

La prueba a la que intenta apegarse el Ministro, se llama prueba indiciaria y ésta tiene varias reglas que hacen imposible su aplicación al caso, la primera y más importante es que los indicios tienen que existir y para existir deben ser obtenidos lícitamente, si no, no son indicios, por lo tanto las supuestas conversaciones telefónicas al haber sido obtenidas ilegalmente, NO CONSTITUYEN INDICIO ALGUNO. Es por esto que los demás indicios deben probar por sí solos, excluyendo las llamadas, la violación grave de garantías en contra de Lydia Cacho por parte del Gobernador de Puebla.

El Ministro, además de las conversaciones telefónicas incluyó en su proyecto de dictamen, estados de cuentas telefónicas que acreditaban que alguien le llamó a alguien desde la casa de gobierno de puebla hacia el tribunal superior de justicia del mismo estado, intervenciones telefónicas solicitadas por el ministro y obtenidas en clara violación al artículo 16 constitucional que por lo antes expuesto deben surtir la misma suerte que las primeras intervenciones y, por último, las declaraciones de muchas jóvenes que han sufrido de la pederastia, que aunque todos coincidamos es repugnante y esperamos se les haga justicia, NO TIENEN NADA QUE VER CON LA IMPUTACIÓN HECHA AL GOBERNADOR.

Respecto a esto último, el Pleno de la Corte votó eliminarlas del dictamen y le propusieron al Ministro Silva que pusiera a disposición de la PGR la información recabada para que se investigue y, en su caso, castigue a los pederastas, ya que aunque es detestable lo sucedido a las pobres niñas, no tiene relación con el objeto de investigación de la Corte, que se debe atener a la investigación de la supuesta violación grave de garantías cometida en contra de la periodista, por el gobernador y otras autoridades.

Esto fue visto en los medios y utilizado de la misma manera por Lydia Cacho, como un acto “sospechoso” de la Corte, aumentando enormemente la presión para los ministros, llevando a la opinión pública a concluir que lo obvio era que dictaminaran en contra de Marín y que cualquier otra resolución sería muy extraña y hasta corrupta.

Lo mismo sucedió cuando decidieron votar las reglas conforme a las cuales valorarían la investigación, aplazando el día de resolver el fondo del asunto por unos cuantos meses. Cabe señalar que nosotros no aprobamos la lentitud con la que se desarrolló el tema en la Corte ni la imposición de reglas retroactivas a lo ya actuado, pero desaprobamos aun más el enfoque dado por los medios de comunicación a la sociedad.

Asimismo, reprochamos el hecho de que Lydia Cacho haya aprovechado su posición de periodista, la bandera de protectora de los niños y el afecto hacia ella de los medios de comunicación en contraposición a los sentimientos de repulsa hacia los “políticos corruptos”, para obtener o tratar de obtener una resolución favorable en su caso, aún yendo en contra del derecho.

El colmo del cinismo periodístico y por lo tanto su abuso, fue lo comentado por Lydia Cacho y respaldado por Carmen Aristegui (esta última por cierto, fue la antifan No. 1 del gobernador a lo largo de todo el caso), en el sentido de que era injusto que se abriera el expediente de la Corte para que la defensa del Gobernador formule alegatos, aunque se haga por respeto a la garantía de defensa adecuada que reconoce la constitución. Cuando, por otro lado, Lydia Cacho se dolía que nunca fue notificada y por lo tanto no se pudo defender de la denuncia de Kamel Nacif El mensaje es: “respeten mis derechos, pero no los de mis enemigos”.

Por fin se llegó a un proyecto de dictamen por parte del Ministro Silva Meza el cual cayó en todos los errores antes mencionados, pero para nosotros además cayo en uno sumamente terrible para un juez penalista. Para probar la responsabilidad del gobernador, el ministro partió de la premisa mayor de que éste era culpable de los hechos que le atribuyen y siguió con la premisa menor de que éste no probó su inocencia concluyendo que era responsable junto con una bola de otros altos funcionarios de Puebla.

¿Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario? ¿Será un silogismo lo dicho por el ministro o será un sofisma? Afortunadamente para todos aquellos que creemos sinceramente en la importancia que los ministerios públicos, jueces, magistrados, árbitros de futbol y ministros resuelvan conforme a derecho, independientemente de la presión irresponsable que sobre ellos ejerzan los medios de comunicación, la mayoría de los ministros consideraron lo dicho por Silva Meza como un sofisma, y aunque no lo hayan dicho de esa manera argumentaron que la premisa mayor de la que partía su proyecto de dictamen era falsa.

El ministro más aguerrido y por lo menos en este caso y para nosotros, el más apegado a derecho, fue el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien abogó por la legalidad en el dictamen y quien rebatió con argumentos sólidos a cuanto ministro se le opuso, terminando por desarmarlos con justa razón. Prevaleciendo así la ausencia de responsabilidad por parte del Gobernador de Puebla y demás autoridades, por falta de pruebas.

Lejos de coincidir como nosotros, los medios de comunicación crucificaron al Ministro Aguirre, como si él también fuera protector de la pederastia, además de atacar a todos aquellos que votaron en el mismo sentido que él, desechando el proyecto de dictamen del Ministro Silva.

El Ministro Aguirre, fue el encargado de hacer el engrose del dictamen que concluyó que no existen pruebas suficientes para acreditar la violación grave de garantías en contra de Lydia María Cacho Riveira, quien de haber recibido una opinión favorable de la Corte, la hubiera recibido a consecuencia de la violación de las garantías individuales de otro individuo, Mario Marín, incluyendo las otorgadas por el artículo 16 constitucional.

¿Qué pasó con la confianza en la Corte de la que hablábamos al principio? Nada, no quedó nada, gracias a la irresponsable cobertura de la mayoría de los medios de comunicación, aunque afortunadamente hubo algunos diarios como el Reforma que sin perjuicio de que era claro su desacuerdo, la noticia la cubrieron siempre con honestidad como lo hicieron algunos otros diarios. No obstante, por lo que hace a la radio y la televisión mexicana, solamente podríamos rescatar al noticiero vespertino del Canal Once que transmitió la noticia con la misma honestidad que los diarios mencionados.

Para Carmen Aristegui tenemos una opinión específica, su compromiso con una falsa justicia la convirtió en una periodista peligrosísima para la opinión pública, con una clara postura consecuencialista nos demostró que en algunas ocasiones es mejor cambiar la noticia real por una falaz, si es que el emisor cree en la idea que respalda la mentira. Así nos lo demostró a lo largo de toda la cobertura que hizo del caso, y lo confirmó escribiendo el prólogo del libro más aburrido y ególatra que hemos leído en los últimos tiempos titulado Memorias de una Infamia, escrito por Lydia Cacho, quien relata las angustiosas horas de su aprehensión.

Por último, quisiéramos aclarar que repudiamos a cualquier autoridad que solape o tolere la pederastia, creemos que es una actividad que arruina la vida de cualquier niño que desafortunadamente se vea envuelto en ella, pero creemos que el caso seguido en contra del gobernador está lejos de caer en este supuesto, situación que no podríamos extender al empresario Kamel Nacif, del cual no haremos mención por desconocimiento de su caso.

Esta clase de abusos por parte de los medios de comunicación, creemos que solo pueden corregirse con un público que demande calidad en la información y, más aún, honestidad, siguiendo a los medios que cumplan con eso y sancionando con su abandono a los que no.

jueves, 1 de mayo de 2008

¿Me devuelve mi tribuna? ¿Hitler o el IFE? Una más de Libertad de expresión

En política nacional, uno ya no siente lo duro sino lo tupido. Buenos para el despropósito como somos, tendríamos que ir explorando la posibilidad de patentar la barbaridad o ya de menos reconocerla como regla. Por que mire Usted, andabamos como nación de shoping internacional con 7 millones de Euros para re-contratar a Javier Aguirre en la Selección Nacional, cuando de pura puntada y na'mas por dar de qué hablar, el Frente Amplio Progresista tomó las tribunas de las cámaras de Diputados y Senadores. Del tema no voy a escribir, porque ya miles de letras fueron dedicadas por quienes ejercen el análisis político a cambio de unos cuantos pesos (no siempre podemos decirle a eso: de manera profesional).

De lo que sí va este post es de tenerle respeto y miedo al futuro (con su embarrada de enfoque a la libertad de expresión y el derecho constitucional). Resulta que en plena rebatinga sobre el "autoritarismo y la intolerancia" de la izquierda electorera (que ya hasta sabía a hegemonía de la discusión pública), y como para algunos un chingo nunca es suficiente, entró en escena el locuaz de Guillermo Velasco Arzac reviviendo el tema de los spots en televisión y la tensión entre libertad de expresión y restricciones legítimas (recordarán que aquí ya habíamos abordado un poco el trabuco cuando Dante armó tremendo borlote). Así, la (dizque) Asociación Civil, Mejor Sociedad Mejor Gobierno, se aventó un spot televisivo que, por principio de cuentas, no tiene consideración alguna por lo que significa la maldad absoluta y el derecho de los malos de la historia a que su bestialidad sea tratada con respeto. Mírelo y luego le seguimos.



Así las cosas y si fuera Ud. Hitler, el personaje que más votos ha logrado como el ser maldito por antonomasia ¿no le fastidiaría que lo compararan con un pusilánime líder social con simples tintes autoritarios y delirios mesiánicos? Digo, porque ser el autor intelectual de tremenda guerra mundial su mérito debe tener. ¿Qué no? Pero bueno, dejando a un lado que la provocación de Velasco Arzac está de variedad, lo que este post en realidad quiere preguntarse es si la contratación de este spot ¿está o no protegida por la libertad de expresión? Aquello de que no se podrá contratar publicidad en televisión y radio para hablar a favor o en contra de los partidos políticos –artículo 41 de la Constitución- ¿es razonable o no? Se me ocurre que la cuestión abre varios problemas, como hoy es día del trabajo y el licenciado es militante, no usaré de más mi cerebro -¿y cuándo sí?- y abordaré sólo 2 de ellas. La primera y la segunda (homenaje a Cantinflas).

Así, cambiemos un poco el escenario y supongamos que Velasco Arzac es un ser normal, e imaginemos que su spot se hubiera limitado a lo siguiente:

¿Me devuelve mi tribuna? -niño en overol chabelesco con un globo en la mano-
PRD, PT y Convergencia, no toleran la democracia. México no merece a esos partidos políticos -Voz en Off -

Este spot ¿estaría o no dentro de los límites de la libertad de expresión? Es decir, ¿es el bonito detalle de comparar a AMLO con Hitler o la prohibición constitucional de contratar tiempo en televisión para hablar de los partidos lo que tiñe de ilegal el spot?

Dada la redacción del nuevo artículo 41 constitucional me dijo la licenciada, el licenciado ya se fue, que es la segunda. La comparación está pa'l museo de lo insufrible (aunque la fobia por AMLO a muchos los ciegue y les impida verla como tal) pero lo cierto (digo, de menos pa' mi) es que es un exceso con el que es más o menos fácil aprender a vivir. Sino, piense Usted por favor en todas las caricaturas que hacen en prensa escrita dibujando a presidentes con bigote a la Hitler y demás comparaciones fuera de toda proporción histórica. No encuentro ninguna razón válida para permitir la crítica y la comparación lasciva a través de caricaturas y no a través de televisión. El sometimiento de personajes públicos a cargas de crítica, cuestionamiento –incluidas las comparaciones- es un valor de la democracia. Aunque algunos consideren que el spot en si mismo produjo daño moral (cada quien).

Por fortuna, sin embargo, sin en cambio y muy no obstante (todo a la vez) la prohibición para aplaudir o apalear a los partidos políticos comprando tiempo comercial en la televisión es de fuente constitucional (me gusta esa restricción y sí, soy un liberal de medio pelo ¿y qué?). Así que de aquí un nuevo racimo de preguntas: ¿en este país tenemos una norma constitucional "violatoria" de la libertad de expresión? ¿Esa norma constitucional es inconstitucional? ¿Esta norma constitucional confronta a las obligaciones internacionales que ha suscrito el Estado mexicano sin consecuencia alguna? Para muchos es una barbaridad la que llamo la “cláusula contra la televicracia” (me acabo de inventar el nombre y me quedó re-gacho). Estas personas consideran –en su versión más sofisticada y menos desleída- que expresiones en los tratados internacionales como el derecho a difundir libremente el pensamiento y la opinión propios “sin limitación de fronteras” y “por cualquier medio” o “por cualquier otro procedimiento de su elección” avalan su irrestricto derecho a contratar spots y mentarle la madre si quieren a todos los partidos políticos juntos en horario triple A en televisión nacional. ¿Será que tienen razón? Como diría Nino Canun ¿Ud. qué opina?

El otro tema polémico que abrió Velasco Arzac es el relativo a la autoridad reguladora (que de paso sea dicho en México no existe, al menos como se ha explorado en el derecho comparado). Que conste que el spot se transmitió (no me salgan luego con que hay censura previa) y que conste que hay una expresión constitucional que lo prohibía (mientras nadie declare –no se vale que lo haga Salinas Pliego- la norma constitucional como inconstitucional seguirá vigente en el orden jurídico nacional). Pero el punto G de esta erótica restricción a la libre expresión es ¿quién debe regular y establecer sanciones u ordenar los retiros de los spots del aire? En este primer episodio lo hizo el IFE. Aunque muchos ya se preguntan ¿a sazón de qué? Por ejemplo, Javier Corral asegura que debió ser la Secretaría de Gobernación (él es uno de los que sostiene que se trata de daño moral y no de las limitaciones del 41 constitucional). Yo, no más por entrometerme, digo que debió ser la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (igual pude haber dicho el Tribunal Agrario o la Federación Mexicana de Atletismo). Al parecer sobre este segundo punto y en atención a estas singulares preguntas (quién sanciona, porqué y cómo) lo que levanta las habladurías es la ausencia de legislación secundaria (o la existencia de legislación secundaria malonsona, como es la Ley Federal de Radio y Televisión). Para algunos, las atribuciones regulatorias del IFE son un buen vehículo, como vimos, para otros, no. Claro-claro (lo que se dice claro) sólo tengo que mis neuronas se fueron de huelga en honor a los mártires de Chicago (me dice el licenciado que tenga cuidado porque la huelga no es huelga hasta que la autoridad administrativa lo reconozca), así que no sé bien quién tendría que regular y hacer valer el artículo 41 constitucional (y en alguna dimensión el Cofipe y los artículos 5 y 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión) lo que si sé es que a quién sea que le corresponda, yo lo quiero pedir, como lo haría otro de los grandes de la política contemporánea nacional, el tío Gamboín: "no me fallen sobrinos."