jueves, 1 de mayo de 2008

¿Me devuelve mi tribuna? ¿Hitler o el IFE? Una más de Libertad de expresión

En política nacional, uno ya no siente lo duro sino lo tupido. Buenos para el despropósito como somos, tendríamos que ir explorando la posibilidad de patentar la barbaridad o ya de menos reconocerla como regla. Por que mire Usted, andabamos como nación de shoping internacional con 7 millones de Euros para re-contratar a Javier Aguirre en la Selección Nacional, cuando de pura puntada y na'mas por dar de qué hablar, el Frente Amplio Progresista tomó las tribunas de las cámaras de Diputados y Senadores. Del tema no voy a escribir, porque ya miles de letras fueron dedicadas por quienes ejercen el análisis político a cambio de unos cuantos pesos (no siempre podemos decirle a eso: de manera profesional).

De lo que sí va este post es de tenerle respeto y miedo al futuro (con su embarrada de enfoque a la libertad de expresión y el derecho constitucional). Resulta que en plena rebatinga sobre el "autoritarismo y la intolerancia" de la izquierda electorera (que ya hasta sabía a hegemonía de la discusión pública), y como para algunos un chingo nunca es suficiente, entró en escena el locuaz de Guillermo Velasco Arzac reviviendo el tema de los spots en televisión y la tensión entre libertad de expresión y restricciones legítimas (recordarán que aquí ya habíamos abordado un poco el trabuco cuando Dante armó tremendo borlote). Así, la (dizque) Asociación Civil, Mejor Sociedad Mejor Gobierno, se aventó un spot televisivo que, por principio de cuentas, no tiene consideración alguna por lo que significa la maldad absoluta y el derecho de los malos de la historia a que su bestialidad sea tratada con respeto. Mírelo y luego le seguimos.



Así las cosas y si fuera Ud. Hitler, el personaje que más votos ha logrado como el ser maldito por antonomasia ¿no le fastidiaría que lo compararan con un pusilánime líder social con simples tintes autoritarios y delirios mesiánicos? Digo, porque ser el autor intelectual de tremenda guerra mundial su mérito debe tener. ¿Qué no? Pero bueno, dejando a un lado que la provocación de Velasco Arzac está de variedad, lo que este post en realidad quiere preguntarse es si la contratación de este spot ¿está o no protegida por la libertad de expresión? Aquello de que no se podrá contratar publicidad en televisión y radio para hablar a favor o en contra de los partidos políticos –artículo 41 de la Constitución- ¿es razonable o no? Se me ocurre que la cuestión abre varios problemas, como hoy es día del trabajo y el licenciado es militante, no usaré de más mi cerebro -¿y cuándo sí?- y abordaré sólo 2 de ellas. La primera y la segunda (homenaje a Cantinflas).

Así, cambiemos un poco el escenario y supongamos que Velasco Arzac es un ser normal, e imaginemos que su spot se hubiera limitado a lo siguiente:

¿Me devuelve mi tribuna? -niño en overol chabelesco con un globo en la mano-
PRD, PT y Convergencia, no toleran la democracia. México no merece a esos partidos políticos -Voz en Off -

Este spot ¿estaría o no dentro de los límites de la libertad de expresión? Es decir, ¿es el bonito detalle de comparar a AMLO con Hitler o la prohibición constitucional de contratar tiempo en televisión para hablar de los partidos lo que tiñe de ilegal el spot?

Dada la redacción del nuevo artículo 41 constitucional me dijo la licenciada, el licenciado ya se fue, que es la segunda. La comparación está pa'l museo de lo insufrible (aunque la fobia por AMLO a muchos los ciegue y les impida verla como tal) pero lo cierto (digo, de menos pa' mi) es que es un exceso con el que es más o menos fácil aprender a vivir. Sino, piense Usted por favor en todas las caricaturas que hacen en prensa escrita dibujando a presidentes con bigote a la Hitler y demás comparaciones fuera de toda proporción histórica. No encuentro ninguna razón válida para permitir la crítica y la comparación lasciva a través de caricaturas y no a través de televisión. El sometimiento de personajes públicos a cargas de crítica, cuestionamiento –incluidas las comparaciones- es un valor de la democracia. Aunque algunos consideren que el spot en si mismo produjo daño moral (cada quien).

Por fortuna, sin embargo, sin en cambio y muy no obstante (todo a la vez) la prohibición para aplaudir o apalear a los partidos políticos comprando tiempo comercial en la televisión es de fuente constitucional (me gusta esa restricción y sí, soy un liberal de medio pelo ¿y qué?). Así que de aquí un nuevo racimo de preguntas: ¿en este país tenemos una norma constitucional "violatoria" de la libertad de expresión? ¿Esa norma constitucional es inconstitucional? ¿Esta norma constitucional confronta a las obligaciones internacionales que ha suscrito el Estado mexicano sin consecuencia alguna? Para muchos es una barbaridad la que llamo la “cláusula contra la televicracia” (me acabo de inventar el nombre y me quedó re-gacho). Estas personas consideran –en su versión más sofisticada y menos desleída- que expresiones en los tratados internacionales como el derecho a difundir libremente el pensamiento y la opinión propios “sin limitación de fronteras” y “por cualquier medio” o “por cualquier otro procedimiento de su elección” avalan su irrestricto derecho a contratar spots y mentarle la madre si quieren a todos los partidos políticos juntos en horario triple A en televisión nacional. ¿Será que tienen razón? Como diría Nino Canun ¿Ud. qué opina?

El otro tema polémico que abrió Velasco Arzac es el relativo a la autoridad reguladora (que de paso sea dicho en México no existe, al menos como se ha explorado en el derecho comparado). Que conste que el spot se transmitió (no me salgan luego con que hay censura previa) y que conste que hay una expresión constitucional que lo prohibía (mientras nadie declare –no se vale que lo haga Salinas Pliego- la norma constitucional como inconstitucional seguirá vigente en el orden jurídico nacional). Pero el punto G de esta erótica restricción a la libre expresión es ¿quién debe regular y establecer sanciones u ordenar los retiros de los spots del aire? En este primer episodio lo hizo el IFE. Aunque muchos ya se preguntan ¿a sazón de qué? Por ejemplo, Javier Corral asegura que debió ser la Secretaría de Gobernación (él es uno de los que sostiene que se trata de daño moral y no de las limitaciones del 41 constitucional). Yo, no más por entrometerme, digo que debió ser la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (igual pude haber dicho el Tribunal Agrario o la Federación Mexicana de Atletismo). Al parecer sobre este segundo punto y en atención a estas singulares preguntas (quién sanciona, porqué y cómo) lo que levanta las habladurías es la ausencia de legislación secundaria (o la existencia de legislación secundaria malonsona, como es la Ley Federal de Radio y Televisión). Para algunos, las atribuciones regulatorias del IFE son un buen vehículo, como vimos, para otros, no. Claro-claro (lo que se dice claro) sólo tengo que mis neuronas se fueron de huelga en honor a los mártires de Chicago (me dice el licenciado que tenga cuidado porque la huelga no es huelga hasta que la autoridad administrativa lo reconozca), así que no sé bien quién tendría que regular y hacer valer el artículo 41 constitucional (y en alguna dimensión el Cofipe y los artículos 5 y 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión) lo que si sé es que a quién sea que le corresponda, yo lo quiero pedir, como lo haría otro de los grandes de la política contemporánea nacional, el tío Gamboín: "no me fallen sobrinos."

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