sábado, 14 de junio de 2008

De cuántas formas se puede leer una sentencia o los pininos de un debate que se antoja sabroso.

Uno que es paseante de blogs argentinos se da cuenta de algunas cosas. Por ejemplo, que una vez que la sentencia Kimel vs. Argentina conoció la luz, se vino una oleada de comentarios y reseñas. Por principio de cuentas la cosa es natural, siendo el blanco de la acusación el Estado argentino, quiénes mejor que los blogueros de aquel país para subir el tema al debate. Pero debe decirse, además, que esto de la discusión es deseable, pues frente a esas efemérides resolutivo-jurisdiccionales algo hay que hacer para no dejarlas pasar tan a la ligera. Inspirado en el detalle, fui y abrí mi bocota con varios amigos y se armó entonces una mesa de discusión que tendrá lugar el 26 de junio en la Ibero (Universidad Iberoamericana) sobre la sentencia en cuestión. (Más detalles sobre el suceso en cuanto los tenga).

En tanto llega ese día, uno de los involucrados en tan lindo festín armó ya la polémica vía correo electrónico. Abusando del vacio normativo en la materia me dispongo a reproducir los primeros intercambios polémicos con el único fin de convertirlos en "calentamiento blogal". Primero, a título de estricto préstamo (del blog del amigo GA), van referencias mínimas -realmente mínimas- del caso y su correspondiente sentencia:

Eduardo Kimel fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización por criticar la actuación de un juez en el caso de la “Masacre de San Patricio”, ocurrida durante la última dictadura militar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en 2007, luego de analizar el caso durante algunos años, decidió demandar al Estado ante la Corte Interamericana.

En el mes de agosto de 2007, el Estado argentino asumió responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos en el caso. Reconoció que por haberse condenado penal y civilmente a Eduardo Kimel a partir de la querella iniciada por el ex juez Guillermo Rivarola se había violado la libertad de expresión y las garantías del debido proceso porque en el trámite judicial se demostró una demora de más de nueve años.

Sin embargo, este reconocimiento no incluyó un compromiso para adoptar medidas que impidan futuras violaciones de derechos humanos, como la reforma de las leyes que siguen siendo utilizadas para la persecución de quienes difunden información de interés público.

La Corte IDH dice así:

76. La Corte ha señalado que el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita. La tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal. En una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado.

77. (...) el empleo de la vía penal debe corresponder a la necesidad de tutelar bienes jurídicos fundamentales frente a conductas que impliquen graves lesiones a dichos bienes, y guarden relación con la magnitud del daño inferido. La tipificación penal de una conducta debe ser clara y precisa, como lo ha determinado la jurisprudencia de este Tribunal en el examen del artículo 9 de la Convención Americana.

Después de esta retepequeña introducción, aquí lo dicho en la discusión que se está dando vía correo electrónico (con un poco de edición del licenciado y de la licenciada también):

(Juan Carlos Arjona)

1. ¿En qué casos se les ocurre pueda ser utilizada de manera proporcional la herramienta penal en casos de libertad de expresion vs vida privada? Parece que en abstracto la CorteIDH dice que sí existen casos y se confirma por el Voto de Garcia Sayan y el de Garcia Ramirez. ¿Qué piensan?

2. La CorteIDH ya dio una línea clara sobre cómo abordar el tema. ¿Cuál debería ser la postura de la Relatoria de Libertad de Expresion de la CIDH que ha venido haciendo una campaña para despenalizar estas conductas y remitir las responsabilidades ulteriores a la via civil en estos casos?

(José Luis Caballero)

Yo advierto un punto sutil de contradicción, porque la Corte dice que la libertad de expresión tiene un valor preponderante en la sociedad democrática, etc, y que su valoración debe atenderse a la ponderación que corresponde a los principios sobre derechos humanos, para luego establecer como una limitación clara en algunos casos al tipo penal, que es una restricción estricta y que sigue otros parámetros: rige sobre reglas, no sobre principios; es taxativo, etc. aunque la CrIDH distingue también de manera puntual algunos casos que lo harían admisible. Tiene mucha tela de donde cortar.

Mi postura sigue siendo la de despenalizar, salvo quizás en asuntos muy puntuales, como incitación al odio o la violencia, nada más. No me parece que en nuestros contextos autoritarios deba moverse la postura de la Relatoría, al menos en México sería contraproducente.

Bien para abrir boca. Mis comentarios y fuentes de información (así como referencias, luego).

Para ver la sentencia de la CoIDH de click aquí mero
De click aquí mero para ver lo que se ha dicho en el blog de Alberto Bovino
Para ir a la página del CELS favor de, aquí mero, dar click

1 comentario:

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Miguel muy buena la reunión para algo deben servir los blawgs y esto de la globalización no sería posible sin la tecnología, así que Internet o Gates suplanto a Gutemberg en donde todo se hace más rápido y a nivel global. Los argumentos orales del caso Kimel se dieron aqui en Colombia y era evidente la vulneración, hasta Argentina aceptaba los cargas de la Comisión, pero discutían la indemnización y las medidas de reparcación no pecuniarias. Interesantes lo que posteo mi amigo Francisco Barbosa para que lo tengas en cuenta http://margencultural.blogspot.com/2008/06/sentencia-de-la-corte-interamericana.html

Una dudad cuántas veces ha sido condenado México en la Corte Interamericana... Colombia estuvo y esta en el ojo del huracán desde que se utiliza este sistema para condenar a Colombia por el paramilitarismo, por ejemplo la Masacre de Mapiripán, la Gabarra, 19 comerciantes son casos emblemáticos, tengo un artículo en iureamicorum por si lo quieres mirar http://margencultural.blogspot.com/2008/06/sentencia-de-la-corte-interamericana.html

Ya no más autobombo, ya estamos preparando el Congreso de Blawgistas para el proximo año creo que en agosto... si sabes de otros blawgistas mexicanos por favor informame... Lawence Solum del blog Legal Theory estuvo en el Externado y dijo que volvía para el Congreso de Blawgistas

Mandame tu e.mail a goracles@yahoo.es

Saludos
Gonzalo