miércoles, 5 de septiembre de 2007

Entre reformas andamos. ¿Se lograrán avances en transparencia?

Miguel Pulido Jiménez
Septiembre 2007

A propósito de…

reformas constitucionales y la recientemente aprobada en materia electoral, que tanto grito y sombrerazo trajo consigo, una que perdió muy pronto la cresta de la ola fue la reforma al artículo 6º constitucional, con la que se incorporó a nuestra norma suprema el derecho de acceso a la información con todas sus letras. Esta nueva redacción constitucional (dejando a un lado cualquier crítica respecto a nuestra patológica pasión por manosear la Carta Magna) guarda mucha relación con los valores democráticos supuestamente pretendidos con la reforma electoral.

Dado que la relación no es expresa, conviene revisar, aunque sea de manera muy breve, la historia del también llamado derecho a saber, para después hacer algunas referencias a un seminario que tuvo lugar en la Cd. de Puebla la semana pasada y de ahí a un par de reflexiones que la vinculan con el tema electoral. Así las cosas, fue allá por 1977 cuando en el marco de otra reforma electoral, la impulsada por Reyes Heroles, se introdujo un texto al final del artículo 6º de nuestra Constitución: el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Esta expresión minimalista tuvo en su origen, al menos según lo narra la memoria del constituyente permanente, la intención de garantizar el acceso a los medios de comunicación de forma equitativa a todos lo partidos políticos, se trataba, se dijo, de un derecho de dimensión social, aunque en realidad no quedó claro en qué consistía. Fue el maestro Burgoa quien empezó con el desorden, a principios de los ochentas, al intentar hacer extensiva esa expresión al exigir conocer la información en poder del Estado. A través de una temeraria solicitud de información sobre la deuda externa, y posteriormente mediante un par de abigarradas y entretenidas demandas de amparo, sembró el que fue, quizá no tengo el dato exacto, el primer antecedente de un ciudadano exigiendo judicialmente conocer información gubernamental. La Corte dijo (en los ochentas del presidencialismo en decadencia) que el derecho a la información era una garantía social, no una individual, y por tanto, lo reclamado por Burgoa, en simple castellano, era una desproporción.

La historia de este derecho, y después de este antecedente, se nutrió de las vitaminas de otras experiencias judiciales. Avances aquí, nuevas definiciones allá y así llegamos a dos casos que trascendieron en su interpretación y delimitación. Uno, a raíz de los lamentables hechos ocurridos en el Vado de Aguas Blancas en los que la Corte reinterpretó el texto constitucional, señalando, en esta nueva ocasión, que aquella garantía social era en realidad una garantía individual vinculada con el derecho a la verdad y a obtener información cierta en poder del Estado. Otro, un caso en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que se negaba a dar acceso a un expediente propio (es decir, de una persona a su propio expediente) en el que la Corte simplemente despejó las dudas sobre el derecho a conocer información depositada en expedientes públicos. Como mera curiosidad, ambos casos fueron conocidos por la Corte post reforma zedillista.

En este caminar, veinticinco años y muchas maromas nos llevaron hasta la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el referente más conocido en la materia, entre otras cosas por su impacto en legislaciones estaduales. El combustible ofrecido por el llamado Grupo Oaxaca es (y será) memorable en los anales de las reformas surgidas desde la sociedad civil, sobre todo entre aquellas que buscan ampliar la esfera de potestades cívicas para profundizar la democracia y hacer más republicano el ejercicio del poder. También son memorables los cabildeos de Tejado Dondé, pero en otro sentido. Total, después de la Ley de Transparencia, navegamos durante casi 5 años con un texto constitucional interpretado de manera progresiva y progresista (anuncio mis reservas) por la Corte y un conjunto de leyes secundarias que regulan este derecho. Muchas de estas resultaron leyes inefables, al grado de dar vergüenza, como ejemplo de éstas últimas está la de Veracruz (me refiero a la legislación sancionada durante el sexenio alemanista).

Así, llegamos a donde empecé: a la reforma electoral y su(s) vínculo(s) con la reforma al artículo 6º de decreto promulgatorio recién publicado el 20 de julio. Va el primero (me refiero a los vínculos entre estas dos reformas), ambas tienen en su génesis el debate que los partidos políticos dirigen para reajustar sus fuerzas pero en función del cual se pueden dar otros avances originalmente no visualizados. Es decir, no hay que dejar de lado el potencial del derecho de acceso a la información para abrir otro boquete al monopolio de los asuntos públicos que son secuestrados por grupos de poder y políticos. Por ejemplo, uno de los más destacados impulsores de la constitucionalización del derecho a saber, Alonso Lujambio, no se ha cansado de repetir que se trata de una de las más trascendentales reformas democráticas que ha vivido el país, toda vez que regresa a la ciudadanía la posibilidad de fiscalizar la actuación del Estado. De hecho, se le ha escuchado (y leído) compararla en términos de trascendencia con la reforma electoral del 96. En lo personal guardo las distancias, pero reconozco el potencial.

Segundo, comparten discusiones acaloradas sobre sus virtudes (ciertas, falsas o ambiguas) y la bonita danza de resistencias por parte de grupos afectados. Por ejemplo, al calor de la llamada “Tercera Semana de la Transparencia”, la Cd. de Puebla (24 y 25 de septiembre) fungió como escenario de un ejercicio plural y abierto para reflexionar sobre la relación entre el poder público y la ciudadanía. Comisionadas y comisionados de los llamados órganos garantes del acceso a la información (piense en el IFAI y sus equivalentes en los estados), académicos, personas de la sociedad civil organizada así como empresarios y periodistas acudieron al llamado de Josefina Buxade, Antonio Juárez y Samuel Rangel (el pleno de la Comisión de Acceso a la Información Poblana), para darse a la tarea de discutir sin tapujos y ni pudores sobre el futuro del derecho de acceso a la información frente a los retos y las resistencias sobre el tema (no haré aquí comentarios respecto a que haya sido en un estado gobernado por uno de los personajes con las formas de hacer política más putrefactas, el crédito más abollado y con la más reducida estatura política donde se dio un coloquio de la más alta frescura, propuesta y totalmente democrático. México paradójico).

Ahí, en Puebla, se escucharon historias sobre cómo los gobernadores y muchas legislaturas que funcionan como auténticos apéndices tan pronto sintieron que las leyes de transparencia resultan incomodas se dieron a la tarea de mermar sus ventajas. También, cómo el poder político arremete contra quienes deciden actuar de forma independiente y autónoma, quitando en menos tiempo del que cuesta una incipiente legislación, con prácticas o hasta con contrarreformas legislativas, el pequeño aliciente democrático recién obtenido. Los poderes fácticos, también en este tema, han mostrado su resistencia a los avances, sobre todo cuando su libertad se ve restringida para andar sobre lo público sin dar cuentas a nadie. Se mostró, por ejemplo, como usando el sofisma de los asuntos privados, empresas como Dupont o Met Mex Peñoles se resisten a informar sus emisiones contaminantes.

Tercero, estos temas demuestran que los partidos políticos dan, pero tampoco tanto. Durante dos días y en más de 5 mesas de trabajo y 3 conferencias magistrales un tema recurrente fue que la reforma al artículo 6º constitucional dejó pasar la histórica oportunidad para incorporar a los partidos políticos entre los sujetos obligados por las leyes de transparencia. De tanto escuchar no resta más que admirar la tenacidad de las y los legisladores para hacer valer la máxima de la ley posible sobre la ley deseable. A fuerza de tanta perversidad, se han ganado mi admiración. Cuarto y último, un par de preguntas quedan al aire con las reformas de gran calado ¿cumplirán a cabalidad las legislaturas estatales el mandato de armonizar sus leyes con el nuevo texto constitucional? ¿Cuánto se tardarán en encontrar las formas legales de mandar olímpicamente al olvido el espíritu constitucional?

No estaría mal que a propósito de la borrachera democrática de los partidos políticos y de la manoseada (sin transformación sustancial) que le dieron al sistema electoral se regresara al ojo del huracán la reforma al 6º y su potencial democratizador. Ambas reformas están en sintonía y empujarlas juntas sería un gran acierto.